Efectos de la Nulidad: lo que sí o sí debes decir, sin rodeos ni relleno
Hay temas que los estudiantes leen, subrayan, repasan — y aun así, cuando el profesor pregunta en el examen, la mente se queda en blanco. Los efectos de la nulidad es uno de ellos. No porque sea difícil, sino porque se estudia sin internalizarlo. Hoy vamos a cambiar eso.
Hay temas que los estudiantes leen, subrayan, repasan — y aun así, cuando el profesor pregunta en el examen, la mente se queda en blanco. Los efectos de la nulidad es uno de ellos. No porque sea difícil, sino porque se estudia sin internalizarlo. Hoy vamos a cambiar eso.
Lo primero que debes saber — y que muchos pasan por alto
Tanto la nulidad absoluta como la nulidad relativa producen los mismos efectos. La ley no hace distinción. A ambas les son aplicables los artículos 1687 al 1689. Este es uno de los errores más frecuentes en el examen: asumir que hay diferencias donde no las hay.
Lo segundo: los efectos de la nulidad no operan de pleno derecho. Requieren de una declaración judicial contenida en una sentencia firme y ejecutoriada. Esto se desprende de los artículos 1687, 1688 y 1689, que hablan expresamente de nulidad "pronunciada", "declarada" o "judicialmente pronunciada". Sin sentencia, no hay efectos.
Lo tercero: la nulidad judicialmente declarada, en principio, solo produce efectos respecto de las partes que han litigado. Así lo establece el artículo 1687 inciso 1° y lo confirman los artículos 1690 y 3 inciso 2°. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración genera a favor de las partes ciertos derechos que podrán ejercer respecto de terceros — y de ahí la distinción que veremos a continuación.
La distinción que estructura toda tu respuesta
Para analizar los efectos de la nulidad hay que distinguir entre efectos entre las partes y efectos respecto de terceros. Esta distinción no es opcional — es la columna vertebral de tu respuesta en el examen.
Efectos entre las partes
El efecto fundamental está en el artículo 1687 inciso 1°: la declaración de nulidad da derecho a las partes a ser retrotraídas al estado anterior a la celebración del acto o contrato. Dicho de otro modo, quedan como estaban antes de contratar. La nulidad opera con efectos retroactivos — afecta situaciones que ocurrieron antes de su declaración.
Para determinar cómo se materializa ese efecto, hay que distinguir:
Si las obligaciones están pendientes: la nulidad opera como modo de extinguir las obligaciones. Artículo 1567 N°8.
Si las obligaciones están cumplidas: se aplican las reglas de las prestaciones mutuas reguladas en el artículo 904 y siguientes, a propósito del poseedor vencido en la acción reivindicatoria. La regla general es que habrá lugar a la restitución. Sin embargo, esta regla tiene excepciones:
Excepción 1 — El que contrató con un incapaz: quien contrató con un incapaz no tiene derecho a pedir la restitución de lo que pagó o gastó en virtud del contrato. La finalidad es proteger al incapaz. Sin embargo, procede la restitución cuando se prueba que el incapaz se hizo más rico.
Aquí hay que detenerse porque este es uno de los puntos donde más se equivocan en el examen. Cuando digo que el incapaz "se hizo más rico", no estoy hablando de que recibió dinero o que le fue bien económicamente. Para don Andrés — Andrés Bello, el autor del Código Civil, cuya alma está en cada artículo — el incapaz se ha hecho más rico cuando las cosas obtenidas en virtud del contrato le son necesarias, o bien, sin serle necesarias, subsisten y el incapaz quiere retenerlas. Artículo 1688. La restitución procede solo hasta el monto en que el incapaz se hizo más rico.
Excepción 2 — El que actuó a sabiendas de la ilicitud: no podrá repetir quien conocía el objeto o causa ilícita que invalidaba el acto y actuó a sabiendas. Artículo 1468. Nadie puede aprovecharse de su propio dolo.
Excepción 3 — El poseedor de buena fe (excepción parcial): deberá restituir la cosa, pero no los frutos — tanto civiles como naturales — percibidos mientras estuvo de buena fe, es decir, hasta antes de la notificación de la demanda. Artículo 907.
Efectos respecto de terceros
La regla general está en el artículo 1689: la declaración de nulidad da acción reivindicatoria en contra de terceros poseedores. Declarada la nulidad, quien era dueño vuelve a serlo, aunque la cosa esté en manos de un tercero.
Importante: el artículo 1689 no distingue entre tercero de buena o mala fe. La acción procede contra ambos, con diferencias en materia de prestaciones mutuas.
Esta regla también tiene excepciones:
Excepción 1: no habrá acción reivindicatoria cuando el tercero haya adquirido el dominio por prescripción. Artículos 682 y 683.
Excepción 2: cuando la nulidad deriva de lesión enorme, no procede la acción reivindicatoria contra el tercero adquirente. El vendedor primitivo podrá exigir al comprador la restitución del precio recibido del tercero. Artículo 1893.
Excepción 3: en el caso del heredero indigno que enajena la cosa, el verdadero heredero no puede perseguirla en manos del tercero, porque la indignidad no se transmite. Artículo 974.
Excepción 4: cuando se ha extinguido por prescripción el derecho a repetir. Artículo 2517.
Lo que marca la diferencia en el examen
Estudiar este tema no es el problema. El problema es llegar al examen, escuchar la pregunta y no saber por dónde empezar.
Lo que he visto en años de trabajo con estudiantes es siempre lo mismo: leyeron, subrayaron, repasaron — pero no internalizaron la estructura. Y en el examen oral, sin estructura, el conocimiento se dispersa.
La diferencia está en saber que tu respuesta tiene un orden que no es negociable:
Primero: ambas nulidades producen los mismos efectos y requieren declaración judicial.
Segundo: distingues efectos entre partes y respecto de terceros.
Tercero: en cada uno, partes desde la regla general y luego avanzas en las excepciones — sin omitir ninguna.
Eso es lo que separa una respuesta completa de una respuesta que "suena bien pero le falta algo."
Si llegaste hasta acá y sientes que lo entiendes pero no sabes si podrías explicarlo en voz alta sin trabarte — ese es exactamente el trabajo que hay que hacer. Conocer la materia y saber responderla en un examen oral son dos habilidades distintas. En próximos artículos te cuento cómo entrenar la segunda.
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